Concilios Ecuménicos y su autoridad (S2C4)

Introducción

En la vida de la Iglesia Ortodoxa, los Concilios Ecuménicos ocupan un lugar único como manifestaciones solemnes de la guía del Espíritu Santo en la comunidad eclesial. No son meramente reuniones humanas o debates teológicos: son expresiones de la fe universal (καθολική πίστις) que definen de manera definitiva la doctrina ortodoxa en oposición a errores y herejías. Este ensayo explorará el carácter, la autoridad y el significado de los Concilios Ecuménicos en la vida de la Iglesia, sustentado en fuentes patrísticas y doctrinales.

1. ¿Qué es un Concilio Ecuménico?

Un Concilio Ecuménico es una asamblea solemne de obispos representantes de toda la Iglesia, convocada para definir la fe y resolver cuestiones doctrinales fundamentales. El término “ecuménico” (οἰκουμένη) alude a toda la “habitada” —es decir, toda la Iglesia universal—.

San Juan Damasceno afirma:

“Llamamos Concilio Ecuménico a aquel en el cual, convocados de toda la oikoumene, los obispos definieron en el Espíritu Santo las cuestiones relativas a la fe.”

(Exposición exacta de la fe ortodoxa, I, 16)

En la Ortodoxia, siete Concilios son reconocidos como verdaderamente Ecuménicos, celebrados entre los siglos IV y VIII. Ellos definieron los dogmas esenciales sobre la Trinidad, Cristología, Mariología y la veneración de los iconos.

2. Fuente de su Autoridad: El Espíritu Santo en la Iglesia

La autoridad de un Concilio Ecuménico no proviene simplemente de su número de participantes o del respaldo político, sino de su fidelidad a la fe apostólica y de su recepción por la conciencia viva de la Iglesia (consensus fidelium).

El Concilio de Jerusalén, narrado en Hechos 15, es considerado el prototipo de los Concilios, donde los Apóstoles declararon:

“Ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros…” (Hechos 15:28)

Siguiendo este modelo, los Concilios Ecuménicos fueron entendidos como actos donde el Espíritu Santo guiaba a los obispos hacia la verdad. San Gregorio Nacianceno afirma:

“El criterio de la ortodoxia no es la mayoría, sino el testimonio del Espíritu.”

(Oración 42, 9)

Por tanto, un concilio solo es verdaderamente Ecuménico si preserva y proclama la fe apostólica, no si simplemente alcanza una mayoría humana.

3. Concilios y Definición Dogmática

Cada Concilio Ecuménico formuló definiciones dogmáticas (horoi) que delimitan la verdadera fe frente a las herejías. Por ejemplo:

  • I Concilio de Nicea (325): Definió la divinidad del Hijo (homoousios, “de la misma esencia” que el Padre).
  • III Concilio de Éfeso (431): Afirmó a María como Theotokos (“Madre de Dios”), contra Nestorio.
  • IV Concilio de Calcedonia (451): Definió las dos naturalezas de Cristo, “sin confusión, sin cambio, sin división y sin separación”.

Estas definiciones no inventan doctrinas nuevas, sino que expresan de manera precisa lo que la Iglesia siempre ha creído. Como enseña San Vicente de Lerins:

“Se innova no para crear algo nuevo, sino para sellar lo antiguo con palabras más claras.”

(Commonitorium, 23)

El objetivo de un Concilio no es la novedad, sino la fidelidad a la fe original.

4. La Recepción de los Concilios

Un Concilio no se vuelve infalible automáticamente. Su autoridad es reconocida por su recepción en la vida de la Iglesia, manifestada en:

  • La aceptación por los obispos ortodoxos.
  • La incorporación de sus enseñanzas en la liturgia y los credos.
  • La veneración de sus decisiones por el pueblo fiel.

El V Concilio Ecuménico (553) confirmó esta idea al anatematizar aquellos que rechazaran las enseñanzas recibidas y afirmadas por la conciencia de la Iglesia.

Según Vladimir Lossky:

“La infalibilidad de los Concilios Ecuménicos es la infalibilidad de la Iglesia como Cuerpo de Cristo, en el cual vive y obra el Espíritu Santo.”

(Teología Mística de la Iglesia de Oriente, p. 155)

La autoridad de un Concilio, entonces, se entiende orgánicamente, no como un acto jurídico aislado, sino como una manifestación del consenso vital de la Iglesia.

5. Vigencia Permanente de los Concilios

La autoridad de los Concilios Ecuménicos no pertenece solo al pasado. Sus definiciones tienen vigencia perpetua, siendo normas vivas para toda la teología, la espiritualidad y la vida eclesial.

El Símbolo Niceno-Constantinopolitano, formulado en los primeros dos Concilios, sigue siendo hoy la confesión principal de la fe ortodoxa. Las decisiones de Calcedonia sobre la naturaleza de Cristo estructuran toda la Cristología ortodoxa hasta nuestros días.

El Concilio VII (Nicea II, 787) sobre la veneración de los santos iconos expresa:

“Así como predicamos con palabras, también con imágenes proclamamos la misma fe.” (Definición dogmática de Nicea II)

Así, los Concilios no son reliquias de la historia, sino fuentes continuas de vida, expresión de la fe inmutable de la Iglesia.

Conclusión

Los Concilios Ecuménicos son en la Ortodoxia manifestaciones supremas de la acción del Espíritu Santo en la vida de la Iglesia. Su autoridad no descansa en poder humano, sino en su fidelidad a la fe apostólica y su recepción universal. Lejos de ser meros debates históricos, los Concilios son pilares vivos que sostienen la fe, la liturgia y la vida espiritual del pueblo ortodoxo hasta hoy. En ellos, la Iglesia, guiada por el Espíritu Santo, continúa proclamando la verdad que salva, “la fe entregada una vez a los santos” (Judas 1:3).

Bibliografía

  • San Juan Damasceno, Exposición exacta de la fe ortodoxa
  • San Gregorio Nacianceno, Oraciones
  • San Vicente de Lerins, Commonitorium
  • Vladimir Lossky, Teología Mística de la Iglesia de Oriente
  • Jean Meyendorff, Cristianismo ortodoxo y Tradición
  • Actas de los Concilios Ecuménicos, ediciones patrísticas

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